Diferencias entre grado de discapacidad, dependencia e incapacidad laboral
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Ainhoa Quesada, trabajadora social de Amputados San Jorge, te explica qué puedes obtener de cada uno de los trámites
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A menudo los trámites administrativos relacionados con la discapacidad generan dudas en las personas que los tienen que llevar a cabo. Cada uno de ellos tiene un proceso independiente y valora cosas diferentes, por lo tanto, hay que saber qué gestión o gestiones hay que hacer en cada caso particular, en función de la situación y necesidades de la persona.
Para esclarecer por qué sirve cada trámite, Ainhoa Quesada, trabajadora social de la asociación de Amputados San Jorge, ha hecho un vídeo explicativo sobre el grado de discapacidad, la ley de dependencia y la incapacidad laboral permanente.
Reconocimiento del grado de la discapacidad
Para obtener el grado de discapacidad nos tenemos que dirigir al departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña, que valorará la funcionalidad de la persona para llevar a cabo actividades del día a día. Son objeto de valoración las discapacidades físicas, psíquicas, sensoriales y de la comunicación y el habla que presente la persona así como los factores sociales complementarios relativos al entorno familiar, situación laboral, educativa y cultural que puedan dificultar la integración social.
La valoración de la discapacidad se expresa en porcentaje, para poder acceder a las ayudas establecidos para las personas con discapacidad, es requisito imprescindible tener una discapacidad igual o superior al 33%.
Los grados de discapacidad se clasifican en cinco grupos:
- Grado 1: discapacidad nula. Los síntomas, signos y secuelas son mínimos y no justifican disminución de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria. Este grado corresponde a una valoración del 0%.
- Grado 2: discapacidad leve. Los síntomas, signos y secuelas justifican algunas dificultades para realizar las actividades de la vida diaria pero sueño compatibles con la practica totalidad de las mismas. Una valoración entre el 1% y el 24% otorga este grado 2 de discapacidad.
- Grado 3: discapacidad moderada. Los síntomas, signos y secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar las actividades de la vida diaria, siendo independiente en las actividades de autocuidado. Se obtiene este grado cuando la valoración es de entre el 25% y el 49%.
- Grado 4: discapacidad grave. Los síntomas, signos y secuelas causan una disminución importante o imposibilidad de la capacidad de la persona para realizar la mayoría de las actividades de la vida diaria y puede estar afectada algunas de las actividades de autocuidado. Una valoración de la discapacidad de entre el 50% y el 74% corresponde al grado 4.
- Grado 5: discapacidad muy grave. Los síntomas, signos y secuelas imposibilitan la realización de las actividades de la vida diaria. Se obtiene con una valoración igual o superior al 75%.
Reconocimiento de la situación de dependencia
El Departamento de Derechos Sociales de la Generalitat de Cataluña es también el encargado de valorar el grado de dependencia, que se establece en función de la necesidad de ayuda que tiene una persona para realizar las actividades básicas de la vida diaria. La valoración tiene en cuenta tanto los informes relativos a la salud de la persona, que aportará el médico o médica, como el entorno en que vive, que se evaluará en una visita al domicilio.
Están establecidos tres grados de dependencia:
- Grado I: Dependencia moderada. La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria, al menos una vez en el día, o tiene necesidades de ayuda intermitente o limitada para su autonomía personal.
- Grado II: Dependencia severa. La persona necesita ayuda para varias actividades básicas de la vida diaria dos o tres veces en el día, pero no requiere la presencia permanente de una persona cuidadora o tiene necesidades de ayuda extensa para su autonomía personal.
- Grado III: Gran dependencia. La persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria unas cuántas veces en el día y, por su pérdida total de autonomía mental o física, necesita la presencia indispensable y continua de otra persona o tiene necesidad de ayuda generalizada para su autonomía personal.
La valoración de la situación de dependencia no tiene relación directa con el grado de discapacidad, son dos trámites independientes y otorgan ayudas diferentes.
Incapacidad laboral Permanente
Este es un trámite del Instituto Nacional de La Seguridad Social (INSS). El tribunal que evalúa la Incapacidad Permanente para trabajar (IP) en Cataluña es la ICAM (Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas), que depende del Departamento de Salud. Este trámite reconoce oficialmente la situación de una persona trabajadora que, a pesar de haber seguido el tratamiento médico prescrito, presenta graves reducciones anatómicas o funcionales que disminuyen o anulan su capacidad laboral de manera previsiblemente definitiva.
Para sustituir los ingresos que la persona trabajadora con incapacidad permanente deja de percibir, existe una prestación económica de la Seguridad Social.
El grado de incapacidad permanente, entre otros de otros factores, es determinante para establecer, en cada caso, el importe de esta prestación.
Según los impedimentos que tenga la persona para trabajar, se han establecido cuatro grados de incapacidad permanente:
- Incapacidad permanente parcial: Incapacidad permanente parcial: Cuando las secuelas de una enfermedad o de un accidente provocan una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para la profesión habitual y a la vez no inhabilita completamente la persona para realizar este trabajo (puede continuar haciendo algunas tareas fundamentales).
- Incapacidad permanente total: Cuando la situación de la persona trabajadora le impide dedicarse a su profesión habitual, pero no lo inhabilita para dedicarse a otras actividades laborales.
- Incapacidad permanente absoluta: Cuando la situación de la persona trabajadora lo inhabilita por completo para cualquier profesión u oficio.
- Gran invalidez: Cuando la persona afectada por una incapacidad permanente necesita la asistencia de otra persona por los actos más esenciales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer…
Las situaciones de incapacidad permanente son revisables, y es posible, en función de la evolución de la enfermedad, pasar de un grado a otro. Incluso, en caso de producirse una mejora importante, la persona trabajadora puede recuperar su capacidad laboral.
Si tienes cualquier duda o consulta que quieras que nuestro equipo de Espacio Experto te resuelva, envíanos un email a espaiexpert@amputats-santjordi.org i en el proper videoblog et respondrem.